NOTA INFORMATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR – ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

La dirección general de Interior es el órgano administrativo encargado de tramitar y autorizar los expedientes que se derivan de la aplicación de la normativa de Espectáculos públicos y Actividades recreativas.

Vista la variedad de plazos previstos en la normativa y a la creciente presentación de solicitudes de autorización recibidas en la Conselleria de Emergencia e Interior, se considera necesario efectuar un recordatorio sobre los plazos correspondientes a los distintos procedimientos.A estos efectos, la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala de manera expresa que los plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y al personal de la Administración así como a los interesados en la tramitación de los asuntos (art. 29).

Asimismo, los plazos que se computen por días serán siempre hábiles (salvo que una ley o norma comunitaria establezca otra cosa) descontándose, en consecuencia, sábados, domingos y festivos.
Por su parte los plazos indicados por meses se cuentan de fecha a fecha con independencia de la existencia de días inhábiles que siempre se integrarán en el cómputo.

En este contexto, los plazos mínimos a tener en cuenta por parte de los organizadores a la hora presentar las solicitudes para que la Generalitat emita resolución, son:

a) FESTEJOS DE BOUS AL CARRER: 15 días hábiles de antelación al primer festejo previsto (artículo 14 Decreto 31/2015, de 06 de marzo, del Consell)

b) ESPECTÁCULOS TAURINOS DE LIDIA: 5 días hábiles de antelación al festejo (artículo 28 Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por RD 145/1996, de 02 de febrero).

c) PRUEBAS DEPORTIVAS CUYO RECORRIDO EXCEDA DE UN TÉRMINO MUNICIPAL: 30 días hábiles de antelación (artículo 2 apartado 3 del Anexo II del Reglamento General de Circulación aprobado por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre).

d) ESPECTÁCULOS O ACTIVIDADES EXTRAORDINARIOS CON INCREMENTO DE RIESGO: 15 días hábiles de antelación al evento (artículo 70.2 Decreto 143/2015, de 11 de septiembre).

e) EVENTOS PREVISTOS EN EL ART. 7.1.a) LEY ESPECTÁCULOS CUYA REALIZACIÓN SE EFECTÚE EN MÁS DE UN TÉRMINO MUNICIPAL: 15 días hábiles de antelación (por analogía con el supuesto anterior).

f) ESPECTÁCULOS O ACTIVIDADES EXTRAORDINARIOS SIN INCREMENTO DE RIESGO: la declaración responsable se podrá presentar en cualquier momento antes del evento pero siempre dentro de horario administrativo de manera que el órgano competente pueda tener constancia formal de su recepción (artículo 69.3 Ley 39/2015, de 01 de octubre).

g) CARTEL CONDICIONES DE ADMISIÓN: no hay plazo propiamente dicho. El titular del establecimiento puede presentar la solicitud en cualquier momento. Transcurridos dos meses sin que la Administración haya comunicado el visado, se podrá dar publicidad a las condiciones de admisión previa comunicación al órgano competente (artículo 123 Decreto 143/2015, de 11 de septiembre).

h) SESIONES PARA MENORES DE EDAD: no hay plazo propiamente dicho. El titular del establecimiento lo puede presentar en cualquier momento y la Administración deberá autorizar en dos meses. El silencio es positivo en defecto de autorización expresa (artículos 151 y 152 Decreto 143/2015, de 11 de septiembre). La autorización es válida para un año pudiendo ser prorrogada por un año más.

i) INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES Y DESMONTABLES: la declaración responsable se presentará en cualquier momento de acuerdo con el artículo 69.3 Ley 39/2015, de 01 de octubre. No obstante, la Administración podrá requerir la documentación técnica que precise de acuerdo con su facultad de comprobación e inspección.

j) AMPLIACIÓN DE HORARIOS: No hay plazo propiamente dicho (artículo 161 Decreto 143/2015, de 11 de septiembre).

k) REDUCCIÓN DE HORARIOS: No hay plazo propiamente dicho (artículo 162 Decreto 143/2015, de 11 de septiembre).

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